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CERMI.ES semanal el periódico de la discapacidad.

viernes, 24 de febrero de 2012cermi.es semanal Nº 23

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"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"

Acceso Universal

El CERMI plantea a Fomento propuestas concretas para la mejora de la normativa europea sobre atención a pasajeros aéreos con discapacidad

21/02/2012

El CERMI ha planteado a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento una serie de propuestas de mejora de la normativa europea que regula los derechos de los pasajeros aéreos con discapacidad.

 

A partir del análisis de las quejas y reclamaciones recibidas por parte de pasajeros con discapacidad, y de la experiencia adquirida desde que se viene aplicando el Reglamento europeo vigente en la materia, el CERMI ha elaborado un amplio informe que ha presentado en una reunión al Ministerio de Fomento, a través del director general de Aviación Civil, y presidente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Ángel Luis Arias, para que a su vez el Gobierno las plantee a la Unión Europea (UE). Se trataría con ello de que la Comisión Europea inicie el proceso de modificación del Reglamento, para acoger nuevas mejoras.
 
En el informe del CERMI, se aborda la necesidad de que la reglamentación comunitaria avance hasta converger con la norteamericana, más favorable a los pasajeros con discapacidad, y que a diferencia de la europea, no impone límites al número máximo de usuarios con discapacidad que pueden tomar un vuelo simultáneamente. De igual modo, se comparan sistemáticamente las regulaciones europea y norteamericana, y se señalan los avances que supone la segunda, mucho más beneficiosa para las personas con discapacidad.
 
Finalmente, en el informe entregado a Fomento el CERMI ha pedido al Gobierno español que inste a las instituciones comunitarias a regular de modo específico el tratamiento de los productos de apoyo (antes ayudas técnicas) de los pasajeros con discapacidad, como las sillas de ruedas y similares, que en caso de deterioro, extravío o pérdida por la compañía aérea son considerados como simple equipaje, cuando su función y valor son otras muy distintas.
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